lunes, 26 de marzo de 2007

Vivir de a dos

Decidir compartir la vida en pareja trasciende el plano de los sentimientos y muchas veces nos vemos obligados a rotular de alguna manera la relación: "vivir juntos", concubinos, casados por civil, casados por iglesia ¿Cómo y por qué?
La informalidad se lleva muy bien con la libertad de sentir y estar juntos más allá de lo que una Ley o rito imponga, pero hacer el más simple trámite requiere de una predisposición a la paciencia y a tolerar los límites. Por ejemplo acceder a un plan de vivienda o préstamo no es igual para un par de solteros que para una pareja legalmente establecida.


Lo mío es mío y lo tuyo es tuyo
Vivir juntos o en concubinato garantiza la separación de los bienes personales. Cada cuál dispone de sus propiedades sin obligaciones para con el otro, a no ser que habiendo hijos de por medio deba garantizarse su sustento, que es responsabilidad de ambos padres. Ser concubinos significa para la ley, la unión de hecho voluntaria entre dos personas libres, o que los miembros estén legalmente separados o con prueba de viudez. El trámite consiste en presentarse ante un juez de paz lego, con dos testigos mayores de 21 años -no familiares de la pareja- todos con su respectivo DNI, para realizar así un Certificado de Convivencia. El concubinato no crea ningún vínculo jurídico entre los compañeros, cualquiera haya sido la intensidad o la duración de la relación. Sin embargo la jurisprudencia les asigna algunos derechos tales como: -Alimentos: no se puede reclamar la devolución de los gastos ocasionados por atender las necesidades del otro; -Matrimonio in extremis: se reconoce su validez cuando realizado aún dentro de los 30 días del deceso del cónyugue enfermo, regularizando una situación de hecho;-Continuación de alquiler: en caso de fallecimiento o abandono de la propiedad de quien alquiló la misma, el otro concubino que vivía en el lugar tiene derecho a continuar utilizándolo hasta la finalización del contrato, siempre y cuando asuma las obligaciones que le correspondían a su pareja; -Indemnización en caso de muerte del concubino: varios fallos han reconocido la posibilidad del concubino de realizar un reclamo económico cuando el fallecimiento de su pareja responde a un hecho ilícito (por ejemplo, homicidio intencional, accidente, mala praxis médica); -Beneficios previsionales: la ley 24.241 reconoce derecho de pensión no sólo al viudo o viuda incapacitado para el trabajo, sino también al concubino. Para eso se exige que el fallecido se hallase separado de hecho o legalmente, o que haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera existido aparente matrimonio durante al menos 5 años anteriores al fallecimiento.

Lo mío, lo tuyo, lo nuestro
El matrimonio por civil consiste en establecer ante la ley la llamada sociedad conyugal.Para ello basta con acercarse a una dependencia del Registro Civil (la Central o cualquiera cercana al domicilio de alguno de los cónyuges), en dónde se fijará una fecha y horario iniciando así el trámite. Se debe llevar los DNI de la pareja, de los dos testigos mayores de 21 años y la paciencia de llenar un formulario. Si uno de los miembros es divorciado se debe aportar el acta de divorcio o si es viudo el certificado de defunción de su anterior pareja. Si es menor una autorización de los padres o del juez. Otros requisitos:- $20 de estampillas de rentas.- 2 hojas de papel romaní- libreta de familia (que se compra en una librería e imprenta de la peatonal 25 de mayo, entre Rivadavia y Buenos Aires).También se debe realizar un análisis de laboratorio que se inscribirá en una ficha llamada Certificado pre-nupcial. Este estudio se hace días previos a la fecha del casamiento y consiste en ir al Ce.Di.TET (Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Transmisibles) en dónde tomarán una muestra de sangre a cada uno y certificarán que en la pareja no hay reactivos de enfermedades que se transmiten sexualmente. La dirección del Ce.Di.TET es Pelagio B. Luna 858 - Tel. 468449.El fin de éste estudio es garantizar la salud de la pareja y evitar así la nulidad prevista cuando existiera riesgo involuntario para uno de los miembros, cabe recordar que el HIV no está incluido en esta cláusula.

Ante Dios
Cada rito tiene sus requisitos de acuerdo a la religión, por ejemplo habrá que buscar el certificado de bautismo en la iglesia católica, pagar colaboraciones, alquilar alfombras y reservar la fecha de la celebración. En el catolicismo es imprescindible hacer previamente el Cursillo de catequesis para novios.

Lo nuestro
Cuando finalizamos con todos estos trámites, recién ahí estaríamos en condiciones de compartir responsabilidades, deudas, espacios y un rótulo social políticamente correcto. Pero, más allá de las exigencias del sistema, se aconseja volver al inicio de enamorarse cada día, saber que el amor es eterno mientras dura y que la voluntad de estar juntos pasa por la sinceridad y el compromiso que solo dos personas pueden vincular entre sí.

Nota publicada en DataRioja - Octubre de 2006

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